Una de las características esenciales de los institutos religiosos es la vida fraterna en común, regulada por el código canónico en su canon 607 en su punto segundo: "§ 2. Un instituto religioso es una sociedad en la que los miembros, según el derecho propio, emiten votos públicos perpetuos, o temporales que han de renovarse sin embargo al vencer el plazo, y viven vida fraterna en común".
Los que se incorporan a los institutos religiosos se van a convertir en miembros del mismo, y mantendrán una vida fraterna en común con los demás miembros del mismo. La vida fraterna en común es considerada como una vida de unión con el instituto y sus miembros.
- Dimensiones de las que depende la vida fraterna en común
Hay que analizar cuatro dimensiones de las que depende la vida fraterna en común. Estas dimensiones son las siguientes:
+ Dimensión litúrgico-espiritual de la vida fraterna en común
El canon 663 se encarga de la dimensión litúrgico-espiritual de la vida fraterna en común:
"§ 1. La contemplación de las cosas divinas y la unión asidua con Dios en la oración debe ser primer y principal deber de todos los religiosos.
§ 2. En la medida de lo posible, los miembros participarán cada día en el Sacrificio eucarístico, recibirán el Cuerpo santísimo de Cristo y adorarán al Señor presente en el Sacramento.
§ 3. Dedicarán tiempo a la lectura de la sagrada Escritura y a la oración mental, celebrarán dignamente la liturgia de las horas según las prescripciones del derecho propio, quedando en pie para los clérigos la obligación de la que trata el c. 276 § 2, 3, y realizarán otros ejercicios de piedad.
§ 4. Tributarán un culto especial, también mediante el rezo del santo rosario, a la Virgen Madre de Dios, modelo y amparo de toda la vida consagrada.
§ 5. Observarán fielmente los tiempos anuales de retiro espiritual.".
+ Dimensión disciplinar de la vida fraterna en común
La dimensión disciplina de la vida fraterna en común hace referencia a todo lo relativo a los horarios, a los privilegios, a las condiciones, a los derechos. Además existe un reglamento que va ser el que de unas normas de cómo hay que vivir en la comunidad.
+ Dimensión económica de la vida fraterna en común
El canon 668 en su punto tres se encarga de la dimensión económica de la vida fraterna en común:
"§ 3. Todo lo que un religioso gane con su propio trabajo o por razón del instituto, lo adquiere para el instituto. Lo que perciba de cualquier modo en concepto de pensión, subvención o seguro, lo adquiere para el instituto, a no ser que establezca otra cosa el derecho propio.".
+ Dimensión penal de la vida fraterna en común
El canon 696 en su punto 1 se encarga de la dimensión penal de la vida fraterna en común:
"§ 1. Un miembro también puede ser expulsado por otras causas, siempre que sean graves, externas, imputables y jurídicamente comprobadas, como son: el descuido habitual de las obligaciones de la vida consagrada; las reiteradas violaciones de los vínculos sagrados; la desobediencia pertinaz a los mandatos legítimos de los Superiores en materia grave; el escándalo grave causado por su conducta culpable; la defensa o difusión pertinaz de doctrinas condenadas por el magisterio de la Iglesia; la adhesión pública a ideologías contaminadas de materialismo o ateísmo; la ausencia ilegítima de la que se trata en el c. 665 § 2, por más de un semestre; y otras causas de gravedad semejante, que puede determinar el derecho propio del instituto.".
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Beatriz Nicolás es licenciada en Derecho y redactora de artículos jurídicos.