Aunque no se cite en la Constitución, este principio existe y comporta neutralidad, pluralismo y separación.
1. Neutralidad:
Tanto ideológica como religiosa. El Estado neutral no emite juicio de valor alguno tanto sobre las creencias religiosas de sus ciudadanos como sobre el derecho a no creer.
2. Pluralismo:
Tanto ideológico como religioso. La libertad engendra pluralismo pero debe haber unas bases para que esa libertad se lleve a cabo.
3. Separación:
Entre Iglesia-Estado.
Esta separación no sólo afecta a lo religioso sino también a lo ideológico. El Estado no se identificará con ninguna creencia presente en la sociedad pero tampoco la discriminación.
La separación comporta:
- El Estado no interviene en los asuntos internos de las Iglesias, respetando su autonomía.
- El Estado no adopta ninguna decisión por razones religiosas.
- El Estado no atribuye eficacia jurídica a normas confesionales o a negocios jurídicos nacidos al amparo del ordenamiento confesional, salvo que así lo requiera el respeto, protección o promoción de los derechos fundamentales.
La laicidad plena solo se da en los Estados donde se reconocen los derechos fundamentales y entre ellos, como base y raíz de todos, el derecho de libertad de conciencia y la igualdad sin discriminación.